REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000191
Vista la anterior pretensión por Cobro de Bolívares vía Intimación incoada por el ciudadano Jesús Tillero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.858.717, actuando a través de sus apoderados judiciales los abogados Rafael Ramos García, José Getulio Salaverría Lander y Oscar Bernal Segovia, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 10.205, 2.104 y 8.798, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Caribes BBC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2.008, bajo el No. 75, tomo A-17, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que “…estimo la presente demanda en la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Once Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 136.511,54)…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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