REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000507

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14 de julio de 2.009, presentado por el abogado Cesar Rolando Manrique Sánchez, inscrito en el Inpreabogado N° 38.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado Nicolas Haddad Kafrouni, inscrito en el Inpreabogado N° 87.046, representando en este acto a la parte demandada, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-