REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000187
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: Cristian Alexander Martínez Olivieri y Esneida Coromoto Márquez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.100.877 y 9.253.367, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Oscar Villegas Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.336, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de mayo de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que desde el primero del mes de agosto del año 2001, no han hecho vida en común, manteniéndose separados de hecho por aproximadamente siete (07) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y bajo ninguna circunstancia han mantenido ningún tipo de relaciones.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil nueve (2009). por auto de fecha 12 de mayo de 2.009, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 07 de mayo de 2.009. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Cristian Alexander Martínez Olivieri y Esneida Coromoto Márquez Ruiz,, anteriormente identificados, contraído por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 07 de mayo de 1994, según consta de Acta de Matrimonio N° 51, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 22 día del mes de julio de dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,