REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000030
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes del presente juicio en fechas 02 y 13 de julio de 2009, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a la prueba promovida por la defensora judicial de la parte demandada relacionada al merito favorable que se derivan de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en la referida prueba, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En cuanto a las promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero: el Tribunal niega la admisión de las mismas, en virtud de que éstas no constituyen medio de prueba alguna.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante: En sus Capítulo Primero y Segundo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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