REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2008-000295
Demandante:




Apoderada Judicial:


Demandada: Eliseo González Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.270.689, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Aidamer Arocha de Cabrera, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 94.651, de este domicilio.

Rafaela Del Valle García Bonillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.958.731, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: Javier Genaro Troncoso Otero, inscrito en el
Inpreabogado con el N°.120.562, de este domicilio.

Motivo: Cobro de Bolívares – Intimación.-


I

Se contrae la presente causa a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano Eliseo González Pino, asistido de la abogada Aidamer Arocha, en contra de la ciudadana Rafaela Del Valle García Bonillo, todos anteriormente identificados.

Expone el demandante, en su escrito libelar, que es tenedor de una letra de cambio, pagadera a los treinta (30) días, librada por él contra la ciudadana Rafaela Del Valle García Bonillo, identificada supra, siendo aceptada por ésta sin aviso y sin protesto para la fecha dos de diciembre de dos mil siete (02-12-2007), no habiendo logrado el pago correspondiente, al vencimiento de la misma, que la referida letra de cambio es por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,°°); que en virtud de las repetidas ofertas de cancelación hechas verbalmente por la deudora a su abogada, se ve en el caso de demandar como en efecto lo hizo, a la ciudadana Rafaela Del Valle García Bonillo, para que pague las sumas de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,°°) para ese entonces, equivalente en la actualidad a la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.15.000,°°), valor de la letra de cambio motivo de la acción o sea condenado, asímismo demandó los intereses legales, así como las costas y costos de la acción por la totalidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,°°). Solicitó, de conformidad con el artículo1.099 del Código de Comercio, el embargo de bienes propiedad de la demandada, más las costas. Pidió que la demanda fuera admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de Ley.
Mediante auto de fecha seis de febrero de dos mil nueve (06-02-09), se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada, mediante compulsa y abrir Cuaderno de Medidas. Librada la compulsa, en fecha 21 de abril del 2.009, fue intimada la demandada, según consta de diligencia consignada por el Alguacil en fecha 23 de abril del 2.009.

En fecha 11 de junio de 2.009, compareció la ciudadana Rafaela Del Valle García Bonillo, asistida del abogado Javier Troncoso Otero, y presentó escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 09 de julio de 2.009, fue presentada diligencia por la abogada Aidamer Arocha, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando cómputo, a fin de determinar el lapso de ley, asimismo, solicitó sea declarado firme el decreto de intimación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de no existir un acuerdo entre las partes; lo cual fue debidamente acordado por auto de fecha 13 de julio de 2.009, ordenándose practicar cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 23 de abril de 2.009, exclusive, fecha en la cual fue consignado recibo de intimación firmado por la parte demandada, hasta la fecha 09 de julio, inclusive, fecha en que fue presentada la diligencia solicitando el mismo, transcurrieron Cuarenta y Tres (43) días de despacho; siendo los mismos: 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de mayo; 1, 2, 3, 4. 5, 8, 9, 10,11,12,15,16,17,18,19,25,26,29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de julio de 2.009. De cuyo cómputo se desprende que el lapso para formular oposición al decreto intimatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, precluyó el día 19 de mayo del 2009, sin que conste en autos actuación alguna donde la parte demandada, haya hecho uso del derecho de oposición; solo consta actuación correspondiente al escrito de contestación demanda, que fue igualmente presentado fuera del lapso estableció para ello, ya que en la oportunidad de su presentación habían transcurrido en este Tribunal 43 días de despacho.-

En tal sentido, al no haber formulado oposición la parte demandada, dentro del lapso establecido en el artículo 647 ejusdem, en concordancia con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose las partes a derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Firme el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha seis de febrero del dos mil nueve (06/02/09) y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.