REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000557
Se contrae la presente pretensión a la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Ana María González Quijada, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.422.099, debidamente asistida por la abogada Griselda Reyes Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, la cual expuso, que es hermana del ciudadano José Ignacio González Quijada, venezolano, mayor de edad, soltero de 37 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.422.098, el cual padece de trastorno mental intelectual grave, según consta de informe médico acompañado a los autos marcado “c”, que lo incapacita para administrar sus propios intereses, que en su estado requiere que se le provea de atención tanto personal como de sus intereses, razones por las cuales solicitó la interdicción del prenombrado ciudadano conforme a lo estipulado en el artículo 395 del Código Civil.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 09 de julio del 2008, y cumplidas con las formalidades del interrogatorio tanto del entredicho, como de los cuatro pariente inmediatos, y visto asimismo, el informe médico emanado de los Doctores José Alfredo Haddad e Iskra Barreto de Iglesias, en sus carácter de Médicos Psiquiatras, en el cual concluyeron, que el examinado ciudadano José Ignacio González Quijada, tiene un retardo mental y limitación para autoconducirse en lo personal , social, con una patología que lo ha acompañado toda su vita de carácter irreversible y que lo incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa.-
En tal sentido, partiendo del resultado médico efectuado por los Médicos Psiquiatra designados en la presente causa, del cual se desprende la incapacidad del ciudadano José Ignacio González Quijada, alegada por la solicitante, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano José Ignacio González Quijada, venezolano, mayor de edad, soltero de 37 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.422.098, y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana Ana María González Quijada , venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.422.099, a quien se ordena notificar mediante boleta, de dicha designación, a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplidos las formalidades antes señaladas.- Así se decide.- Líbrese boleta.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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