REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000738
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 23 de julio de 2.009, presentado por la ciudadana Solange del Valle Guevara Boada, parte demandante, y el ciudadano ANDRES ELOY PADILLA LOPEZ, parte demandada, asistidos por la abogada Mónica Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.032, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito; asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-