REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000728
Por recibido el presente expediente recabado del Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos BILIANGEL BOLIVAR MORONTA y NINCIDA ERCILIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.745.539 y 5.469.140 respectivamente, désele entrada y curso legal correspondiente, asimismo, visto el escrito presentado por las partes intervinientes, en fecha 04 de junio de 2009, se HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de Solicitud de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada en fecha antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa Juzgada, y se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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