REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000325
Se contrae la presente pretensión al juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana María Antonia Ramírez Dos Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.621.532 y domiciliado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida de la abogada Lisbeth Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.98.280, en contra del ciudadano Agostihno Dos Santos de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.731 y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 02 de julio del 2.009, acordó la citación del ciudadano Agostihno Dos Santos de Jesús, antes identificado, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 29 de julio del 2.009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 21 de julio del 2.009 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 24 de julio del 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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