REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000313
En fecha catorce (14) de mayo del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ronald Luis Salazar García y Maryolga Luz Cova Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.886.291 y 14.856.448, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Graciela del Mar Guercio Aguilar, inscrita en el Inpreabogado con el N° 38310, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2005; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha catorce (14) de mayo del año 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges, Ronald Luis Salazar García y Maryolga Luz Cova Malave, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fechas dieciocho (18) de mayo y veintiséis (26) de junio de 2009, respectivamente, diligenciaron los ciudadanos Ronald Luis Salazar García y Maryolga Luz Cova Malave, asistidos por las abogadas Anni Caripaz y Graciela Guercio, inscritas en el Inpreabogado con los Nros 120555 y 38310, respectivamente; y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha treinta (30) de junio de 2009, se dictó auto fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha catorce (14) de mayo de 2008, comparecieron los cónyuges Ronald Luis Salazar García y Maryolga Luz Cova Malave, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día catorce (14) de mayo de 2.009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos Ronald Luis Salazar García y Maryolga Luz Cova Malave, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2005, según consta de Acta N° 146, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:40 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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