REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002100
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Yesenia Sarmiento Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.213.675, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Franco Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.873, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere la solicitud presentada en fecha 06 de mayo de 2.008; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Marinellys Sosa Sosa y Merlyn Gil Guzmán, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas una superficie de terreno propiedad Municipal, que mide 165,13 m2, ubicada en la vereda 55 de la Urbanización Boyacá I, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la vereda 55; Sur: Casa que es o fue de Juan Graffe; Este: Con terreno de la misma urbanización y Oeste: Con casa propiedad de la señora Maria Sarmiento; la cual consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina en cerámica y granito, lavandero, escalera y planta alta en fase de construcción, cerca, techo de platabanda, piso de Porcelanato; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana Yesenia Sarmiento Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.213.675, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-
Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.