REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000051
Visto el anterior escrito presentado por los abogados José Getulio Salaverria Lander y Very Esquivel, en su carácter de apoderados judiciales de Mercantil C.A, Banco Universal, en fecha 28 de mayo de 2009, señalando que este despacho por auto de fecha 20 de mayo de 2009, solicitó la consignación de una fianza a satisfacción del Tribunal, hasta por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 96.827,12), a los fines de garantizar la resulta del presente juicio; que los artículos 17, 24 y 75 de la Ley General De Bancos y Otras Instituciones Financiaras, señala que los bancos, deben mantener, un índice de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, preservando una equilibrada diversificación de la fuente de sus recursos y de sus colocaciones e inversiones; que en atención a los artículos señalados, se desprende que la solvencia y liquidez de los bancos, están plenamente regulada por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, supervisadas y garantizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, previa la presentación y publicación de sus balances financieros, que los bancos poseen una liquidez suficientemente lata capaz de garantizar las resultas de cualquier juicio, sin necesidad de la constitución de una fianza o garantía suficiente; que en virtud del incumplimiento del pago del capital adeudado, así como de los intereses generados, y por encontrarse vencido el plazo, establecido en el cuerpo del pagare, es por lo que solicitó revocara por contrario imperio el auto de fecha 20 de mayo del 2009, y se decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad del garante ciudadano José Elías Marín Rojas, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae la presente causa al Cobro de Bolívares, incoado por Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de la empresa Oriente, Servicios y Construcciones, C.A. y el ciudadano José Marín; por la emisión del pagaré Nº 61056400, aceptado el día 26 de abril del 2006, y con vencimiento el 25 de julio del 2006; ahora bien, observa este Juzgador, que la parte peticionante está constituida por una organización financiera, que efectivamente, tal y como fue alegado en su escrito, constituye una sociedad mercantil respaldada por las directrices contenidas en la Ley General De Bancos y Otras Instituciones Financiaras, y por la Superintendencia de Bancos, lo cual constituye para este Tribunal la solvencia requerida para la procedencia de la medida solicitada; por tales motivos este Tribunal acuerda de conformidad con lo requerido por la parte demandante en su escrito de fecha 28 de mayo del 2009, y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2009; en consecuencia, llenos los extremos o requisitos de procedibilidad, establecidos en los artículos 585 y 588 en su ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, y observando el Tribunal, la verosimilitud de las pruebas cursantes en autos, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el libelo de la demandada, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano José Elías Marín Rojas, en su carácter presidente y avalista de la Sociedad Mercantil Oriente, Servicios y Construcciones C.A, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-5, piso N° 5, ubicado en el Edificio "La Torre Porteña", ubicado en la Avenida Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y a tal efecto, conforme al artículo 600 ejusdem, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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