REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2007-000005

Se contra la presente demanda de Divorcio presentada por el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDIANE DOS SANTOS TORRES DE BEDENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.410.743, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BEDENDI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.391.233, domiciliado en la Avenida Stadium, Conjunto Residencial Las Palmas, piso 4, Apartamento 4-1, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui; expuso la parte actora: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 19 de septiembre de 1994, con el ciudadano José Gregorio Bedendi Suárez; que de dicha unión no procrearon hijos; igualmente, que no fomentaron bienes de fortuna que pudiesen considerarse de la comunidad conyugal.- Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Av. Intercomunal, sector Las Garzas, calle la Gaviota, Quinta Alfe, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Que al principio de su vida conyugal fue una vida armoniosa, sin problemas, más que los habituales que puede tener una pareja, pero siempre los solucionaban conversando y llegaban a un acuerdo; mas sin embargo esos pequeños problemas se fueron agravando con el paso del tiempo hasta el grado de que discutían de manera muy agresiva, llegaban al grado de que su cónyuge la ofendía y en muchas oportunidades tuvo la intención de golpearla, pero afortunadamente y gracias a que razonaba se contenía y no lo hacía. Que Producto de esa peleas pasaban días y hasta semanas sin hablarse, que el 17 de mayo de 1997, luego de una acalorada discusión, su cónyuge salió de la casa, sin rumbo conocido, que en varias oportunidades él se ausentaba de la casa y no regresaba en varios días, producto de esa conducta asumió que era una nueva ausencia temporal y que regresaría una vez que le pasara la furia, pero que su ausentismo fue prolongado hasta la fecha, sin que por ninguna vía hubiesen podido comunicarse a pesar de que lo ha buscado y le ha preguntado a sus amigas, no ha tenido razón del mismo.- Que luego de haberlo buscado en varias oportunidades cayó en cuenta que su cónyuge la había abandonado.- Que vista a esa situación el ciudadano José Gregorio Bedendi Suárez, no le quedo otra alternativa que acudir a esta vía para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que la unió al ciudadano antes referido.- Fundamento su acción en el artículo 185, ordinal 2° (abandono voluntario) del Código Civil.- Señaló su domicilio procesal, y la del demandado, a los fines de su citación.- Pidió que el presente escrito sea admitido y sustanciado, procesado y declarado con lugar en la definitiva.-
-II-
Una vez admitida la misma en fecha primero (1°) de febrero de 2007, se ordenó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado; compareciendo el Alguacil del Tribunal en fecha 26 de febrero de 2007, y consignó la notificación de la representación fiscal.-
Cumplidas con las formalidades de la citación personal y cartelaria del demandado ciudadano José Bedendi, el Tribunal a solicitud de la parte demandante procedió a designarle Defensor Judicial, recayendo dicha designación en la personal de la abogada Merlyn Gil Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.963, a quien se ordenó notificar mediante boleta; notificada como fue la Defensor Judicial designada, la misma aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.-
Oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.-
Estando la presente causa en etapa probatoria, sólo hizo uso de ese derecho la parte actora, de la manera siguiente: 1) Invocó y reprodujo a favor de su representada el mérito favorable de los autos y todo cuanto pueda desprenderse en baso al proceso por la demandada, y 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos Carmen Benedicta Rosal Granados y Yamilet Josefina Salazar Herrera, venezolanas, mayor de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: 5.875.100 y 16.999.189, respectivamente.- Admitida la prueba, testimonial, se fijó la oportunidad legal para su evacuación, compareciendo los testigos promovidos en su oportunidad, los cuales adujeron: que efectivamente los conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación; que los conocen desde hace aproximadamente 15 años; que les consta que son esposos porque así los conocen; que si les consta que el señor José Gregorio Bedendi, abandono a su esposa por que se fue de su casa y hasta la presente fecha no ha vuelto; que les consta que abandono su domicilio conyugal como hace aproximadamente 10 años; que tienen conocimiento que el ciudadano José Gregorio Bedendi, no ha regresado; que tienen conocimiento de esa situación porque conoce de cerca tal situación y por ser amigo de ambos; observa este Juzgador que los testigos no fueron repreguntados y que sus declaraciones concuerdan entre sí, por tal motivo, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido al haber quedado acreditado los hechos en los cuales se fundamenta la presente pretensión, es decir, el abandono voluntario considera quien aquí decide, que la presente demanda debe ser declarada con lugar, tal y como quedará establecido en el dispositivo de este fallo.- Así se decide.-
-III -
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana EDIANE DOS SANTOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.410.743, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BEDENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.233.- En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha 19 de septiembre de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio N° 334, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de Julio del 2.009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz-

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-