REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2007-006505
Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2.009, suscrita por los ciudadanos RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO y LILIBETH JOSEFINA SIFONTES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 8.347.955 y 8.286.829,respectivamente, debidamente asistido por el Dr. LUIS ALBERTO SIFONTES SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.416, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 10 de Diciembre de 2007.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 23 de octubre de 2004, por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO y LILIBETH JOSEFINA SIFONTES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 8.347.955 y 8.286.829, respectivamente. Y así se decide.
En cuanto a la partición de los bienes quedan adjudicados conforme lo establecieron los cónyuges en su escrito libelar en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera de dicho escrito.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona al Primero (01) del mes de julio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Ab. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella



En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

















HPG/lpr.