REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2008-000217


Vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2.009, suscrito por el Dr. PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, con la cual solicita el Desistimiento del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del Ciudadano: GIUSEPPE ZAFFETTA CASCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.157.147, y visto el contenido de la misma, este Tribunal, HOMOLOGA dicho Desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE, la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de Noviembre de 2.008, por este Juzgado, sobre un inmueble propiedad del demandado objeto de la ejecución, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, los cuales fueron acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-