REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003266
Visto el escrito presentado, en fecha 10 de Julio de 2.009, por el Dr. EDSON CANACHE JIMENEZ, en su carácter de Defensor Publico Primero en materia Agraria, contentivo del convenio celebrado en fecha 15 de Junio de 2009, entre los ciudadanos INAIL ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.467, por una parte y por la otra la Ciudadana: YUNEXIS CAROLINA GUILLENT CASTRO, Venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 16.925.576, debidamente asistidos por el Defensor Publico Primero en materia Agraria, Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, visto Acuerdo celebrado por las partes, y por cuanto nuestra Carta Magna en su articulo 253, reconoce al Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales, el Ministerio Publico, la Defensa Publica, los Medios Alternativos de Justicia entre otros, como Instituciones que constituyen el sistema de justicia y el articulo 258 ejusdem, dispone promover los métodos Alternativos de Resolución de Conflicto de manera que deben ser implementados para la solución no contenciosa de los conflictos, garantizando la tutela Judicial efectiva y la participación ciudadana en la Resolución de los Conflictos, en tal sentido en aras de optimizar el sistema, colaborar con el descongestionamiento Judicial, alcanzar la Paz Social en el campo generando un bienestar colectivo y el desarrollo humano, este Tribunal, lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-HPG/luyanny.-
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