REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-001232
Visto el escrito de promoción de pruebas, promovidas por la Dra. LURIS SANCHEZ GAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.857, en fecha 25 de Junio de 2.009, y visto el contenido de las misma este Tribunal provee así:
1.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo I de dicho escrito.-
2.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo II de dicho escrito.-
3.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo III de dicho escrito.-
4.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo IV de dicho escrito, y se fija el Segundo (2) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., a los fines de efectuarse el Acto de Designación de Expertos.-
5.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo V de dicho escrito, a excepción de lo contenido en los particulares A3; B6; C2 y C1e, por cuanto en materia probatoria las partes no se pueden reservar ningún particular para el momento de la Inspección, en virtud de que va en contra del principio del control de la prueba; y en consecuencia, fija: a.- el Octavo (8) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 9:30 a.m., a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada en el literal a y deje constancia de lo allí solicitado. b.- el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 9:30 a.m., a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada en los literales b y c y deje constancia de lo allí solicitado. c.- Se fija el Duodécimo (12) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 9:30 a.m., a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada en el d y deje constancia de lo allí solicitado.-
En cuanto al experto fotográfico solicitado, este Tribunal lo designará al momento de sus respectivos traslados fijados para evacuar los capítulos cuarto y quinto literal d.-
6.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo VII de dicho escrito y fija el Tercer (3) y Quinto (5) día de despacho siguiente a la citación que de los ciudadanos YOSMAN DEL VALLE SUAREZ y VIVIANO VICENTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.451.571 y 7.945.084, respectivamente, se haga, a las 9:30 a.m., a fin de que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas, por la ciudadana LURIS SANCHEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.014.874, y la ciudadana LURIS SANCHEZ GAGO, antes identificada, se las absolverá a los ciudadanos YOSMAN DEL VALLE SUAREZ y VIVIANO VICENTE HERNANDEZ, antes identificados, al primer (1°) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., luego de que ésta las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Citación.-
7.- Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas contenidas en el Capitulo VIII de dicho escrito y fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m., y 10:30 a.m., a los fines de que los ciudadanos RAUL BRADY y FRANK JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.812.802 y 4.007.869, respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado.
Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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