REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000106
Visto el escrito de fecha 13 de julio de 2009, suscrito por los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO ALVAREZ y MARINEL DEL VALLE SAAVEDRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 11.093.742 y 16.719.655, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MONTAGNE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.950, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 21 de agosto de 2.008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de diciembre 2005, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: HECTOR ALEJANDRO ALVAREZ y MARINEL DEL VALLE SAAVEDRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 11.093.742 y 16.719.655, respectivamente,. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Ab. Helen Palacio García

La Secretaria,

Ab. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,




HPG/l.peche