REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000016

Visto el Convenimiento celebrado, en la practica de la Medida de Embargo, el día 03 de Marzo de 2.009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los Dres. JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ y JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.355 y 55.112, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), parte Actora, por una parte y por la otra la Dra. INGRID YELINNE JIMENEZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.818, abogada en ejercicio, en su carácter de Presidente o representante legal de FARMACIA QUIRUMED, C.A., parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, y visto el presente Convenimiento celebrado por las partes en el mismo, este Tribunal lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la practica de la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 18 de Febrero de 2.009, por este Juzgado, sobre bienes muebles objeto de la ejecución, conforme lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-