REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001360
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: OMAR JOSÉ JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.222, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Dr. ARTURO SABINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.894, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: RAIZA JACKELINE ROJAS TRUJILLO y CARLOS ARGENIS TORREALBA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.181.383, y 14.601.486, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: OMAR JOSÉ JIMENEZ MENDOZA, MIRIAN LUNA DE JIMENEZ, MIRIAN JIMENEZ LUNA y OMAR JIMENEZ LUNA; de igual forma conocieron al De Cujus OMAR DE JESÚS JIMENEZ MORENO; igualmente dan fe de que el Pre-nombrado causante, era su Padre; además saben y les constan que los Únicos Herederos del el Prenombrado De Cujus, son los arriba nombrados y que no hay ningún otro heredero legítimo; si les constan que su padre, murió en la Ciudad de Puerto La Cruz, el día 24 del mes de Noviembre del 2.004, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos, MIRIAN LUNA DE JIMENEZ (Esposa) y a sus hijos: OMAR JOSÉ JIMENEZ MENDOZA, MIRIAN JIMENEZ LUNA y OMAR JIMENEZ LUNA, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante OMAR DE JESÚS JIMENEZ MORENO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal
durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-