REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001050
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos DOMINGO JOSÉ TOCUYO y MARÍA MAGDALENA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.213.157 y 3.853.592, respectivamente, asistidos por el abogado ALVARO JOSÉ GIL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.457, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad de las bienhechurias sobre un lote de terreno de propiedad municipal (parcela), el cual consta de un total de dos mil sesenta metros cuadrados (2.060 Mts2) de superficie, número de catastro Nro. 03 18 01 U01 006 018 001, datos del Registro bajo el Nro. 18, Tomo 60, Protocolo 01 de fecha 20 de mayo del 2008, ubicadas en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas del sector Brisas del Neverí del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, una casa distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor-cocina, dos (02) baños y un corredor techado, piso de cemento pulido, totalmente frisada con puertas y ventanas de hierro, dicha mide ciento treinta y cinco con sesenta y seis metros cuadrados (135,66 Mts2), un local construido con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento pulido, totalmente frisada, con puertas y ventanas de hierro, el cual mide veinte metros cuadrados (20 Mts2), una estructura metálica con techo de zinc, la cual mide setenta y cuatro con cuatro centímetros (74,4 Mtys2), una estructura metálica con techo de zinc, la cual mide ciento doce metros cuadrados (112 Mts2), el área de construcción es de trescientos cuarenta y seis con seis centímetros (346,6 Mts2), comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: Calle B del sector Brisas del Neverí, en una extensión lineal de 41,10 Mts2, Sur: Calle A del sector Brisas del Neverí en una extensión lineal de 40,00 Mts2, Este: Con casa del ciudadano Dionisio Blanco en una extensión de 48,70 Mts2 y Oeste: Su Frente, con Avenida Fuerzas Armadas, en una extensión lineal 49,30 Mts2; la inversión aproximada en materiales y mano de obra para la construcción de dicha bienhechurias, alcanzo la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 450.000,oo), y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega los solicitantes, sobre dichas Bienhechurias, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria Accidental,
Abg. MÓNICA IABIACHELLA ARREAZA.-
HPG/Gledys.-