REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001123


Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el abogad en ejercicio FELIX MILLAN ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.349, actuando en nombre y representación de la sucesión “ INES MARIA CHACON JIMENEZ”, integrada por los coherederos VICTOR JOSE CHACON, SUBDUMELIS DEL CARMEN CHACON, DORIS INES CHACON, ALIDA JOSEFINA CHACON y MARTHA JOSEFINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.503.238, 4.502.691, 8.308.055, 3.470.402 y 3.668.336, respectivamente, mediante la cual solicitan que sean declarados sus representados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana INES MARIA CHACON JIMENEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.180.126, fallecida Ab-intestato, el día 11 de Marzo de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO MAUEL RODRIGUEZ y ALFREDO CASTRO GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” INES MARIA CHACON JIMENEZ, antes identificada, a los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON, SUBDUMELIS DEL CARMEN CHACON, DORIS INES CHACON, ALIDA JOSEFINA CHACON y MARTHA JOSEFINA CHACON en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal. Así mismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. Mónica Iabichella.-


HPG/luyanny.-