REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001227
Vista la diligencia de fecha 13 de Julio de 2.009, suscrita por el ciudadano PABLO EDUARDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.848.379, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.981, en su carácter de parte actora, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella.
HPG/luyanny.-
|