REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-005543
Habiendo intentado los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ FIGUERA y YADIRA DEL CARMEN REYES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.273.225 y 8.443.831, respectivamente, asistidos por la abogado NELLY ESPIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, solicitud por TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 01 de Noviembre de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 06 de Noviembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 03 de Diciembre de 2007 fue la última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 27 días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny