REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002862
Visto el escrito de fecha 21 de julio del presente año, suscrito por la abogada MARIAMMAR PUGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, en su carácter de apoderada de la ciudadana DAMIETA FARRERA, parte actora por una parte y por la otra el ciudadano BRIMER AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.916.193, parte demandada, y la sociedad Mercantil JOYAS Y MAS C.A:, representada por su Vicepresidente, ciudadana DURVIS MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 12.878.809, asistida por la abogada MARITZA SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.156, denominada la tercera, y el Convenimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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