REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000193
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano: WILLIAM RAFAEL PERALES PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 8.206.343 asistidos por la abogada EUNICE VASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.708, mediante la cual pide se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la ciudadana JESUS MARIA GUANARE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.899.223, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Para decidir Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de marzo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre VANESSA VIRGINIA, DARWIN RAFAEL y MARIA VIRGINIA, todos mayores de edad actualmente.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de enero de 2001, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, y a la ciudadana JESUS MARIA GUANARE, tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada la fiscal del Ministerio Público en fecha 06/07/2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Asimismo la ciudadana JESUS MARIA GUANARE compareció dándose por notificada mediante diligencia en fecha 19/03/2009 y manifestó que daba su consentimiento y ratificaba la solicitud y la disolución del vinculo conyugal. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil desde el 14 de marzo de 1981, y habiéndose separado de hecho desde el mes de enero de 2001, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: WILLIAM RAFAEL PERALES PEREZ y JESUS MARIA GUANARE, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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