REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000855


Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.374.374, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA CUMANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.461, de fecha 12 de Junio de 2009, por una parte y por la otra escrito presentado por las abogados e ejercicio FATIMA VIVAS MARTINEZ y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 36.062 y 31.922, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SUKANIA CONDE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.909.679, de fecha 16 de Junio de 2009, en la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA, y visto el contenido de las mismas este Tribunal Admite las siguientes pruebas, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Pruebas promovidas por la parte demandante:

Capitulo Primero: referente a la Prueba Testimonial, correspondiente a los dichos testigos, ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, MARIA ELENA MARTINEZ ARAY y JESUS RAMON GUZMAN RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 8.493.745, 16.961.843 y 8.363.888, respectivamente, fija al tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., 10:30 a.m y 11:00 a.m, respectivamente, a los fines de que los mismos declaren a viva voz sobre el interrogatorio que les será formulado. Capitulo Segundo: referente a la Prueba de Informe, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal del estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal la existencia de una Querella interpuesta por la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, donde en su escrito admite que mantuvo una relación de Concubinato por trece (13) años con el ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR BASTARDO.

En relación a la prueba promovida en el Capitulo Cuarto referente a la Prueba de Posición Jurada, este Tribunal observa que en fecha 30 de Junio de 2009, las abogados en ejercicio FATIMA VIVAS MARTINEZ y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 36.062 y 31.922, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SUKANIA CONDE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.909.679, presentaron escrito mediante el cual manifiestan la OPOSICION A LA ADMISION DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS presentada por la parte demandante, ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR BASTARDO, alegando las mismas, que dicha prueba no pueda ser evacuada por su representada, debido a que, en los actuales momentos la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 10 de Marzo de 2009, decretó MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el articulo 87 ordinales 3, 5 6 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual en su ordinal 3° establece: …”Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, como acercarse al lugar de residencia, al lugar de estudio o trabajo de la mujer agredida, así como prohibirle realizar llamadas telefónicas, ni mandar mensajes de texto a la mujer agredida”… Ahora bien, esta Juzgadora en vista de la oposición formulada, cuyos argumentos pueden ser constatados a través de las copias simples que fueron consignadas por ambas partes en sus respectivos escritos de pruebas, a los fines de salvaguardar la integridad Física y Psicológica de la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, y de dar cumplimiento a la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, este Tribunal en consecuencia NIEGA, la prueba de Posiciones Juradas promovida por el ciudadano REINALDO SALAZAR BASTARDO y por ende declara con lugar la oposición interpuesta y así se declara.-

Pruebas Promovidas por la parte demandada:

Capitulo Tercero: referente a la Prueba de Informes, este Tribunal ordena oficiar a:
1.- Empresa Grupo Concasa, ubicada en el Centro Comercial Guaica Center, frente a la Urbanización Guaica Mar, entre la Avenida Principal de Lechería y la Calle el Dorado, detrás del Centro Comercial Aventura Plaza, planta baja, en la persona de su Director General, ciudadano ALFONZO GONZALEZ a los fines de que en función de la información que se encuentra en sus archivos informe a este Tribunal los siguientes particulares: a) Si la ciudadana SUKANIA CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.909.679 laboro para esa empresa con el cargo de Ingeniero de equipamiento entre los años 2004 y 2005. b) Si de acuerdo a negociaciones celebradas entre la ciudadana SUKANIA CONDE y la empresa CONCASA, y en reconocimiento de sus labores cumplidas se le haya entregado en venta un inmueble propiedad de de la constructora, constituido por un apartamento ubicado en Residencias Guaicamar II, Segunda Etapa, piso 02 apartamento H2-2-1, prolongación Calle El Dorado, Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. c) Si consta que la ciudadana SUKANIA CONDE tramito todo el crédito necesario para la adquisición del referido inmueble por su sola cuenta y su solo peculio todo con relación a la relación de trabajo que mantenía con la empresa. 2.- Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, ubicado en el Palacio de Justicia de Barcelona a los fines de que informe a este Tribunal: a) Si existe en ese Juzgado un expediente aperturado con la nomenclatura BP01-Q-2009-000002, donde se ventila una Querella Interdictal intentada por la ciudadana SUKANIA CONDE en contra del ciudadano REINALDO SALAZAR. b) Si la referida Querella ha sido admitida y la fecha en que se admitió y se envíe a este Tribunal copia de la referida admisión. c) Si el ciudadano REINALDO SALAZAR ha sido notificado por ese Tribunal sobre la referida querella. 3.- Se ordena oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ubicada en el edificio del Ministerio Publico, en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, a los fines de que informen a este Tribunal: a) Si en fecha 10 de Marzo de 2009, fue iniciada una investigación penal en contra del ciudadano REINALDO SALAZAR BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° 8.374.374, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.909.679, la cual cursa por ante esa Fiscalia mediante expediente N° 3064-09. b) Si en virtud de dicha denuncia le fueron impuestas al ciudadano REINALDO SALAZAR medidas de Protección a favor de la ciudadana SUKANIA CONDE. 4.- Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banesco, ubicada en la avenida principal de Lechería, Municipio Urbaneja, a los fines de que informe a este Tribunal: a) Si la ciudadana SUKANIA CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.909.679, mantiene con ese Banco una línea de crédito de Ley Política Habitacional N° 511022 por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.550,00). b) Si el referido crédito es para la cancelación por adquisición de la vivienda a su nombre ubicada en Residencias Guaicamar II, Segunda Etapa, piso 02 apartamento H2-2-1, prolongación Calle El Dorado, Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. c) Si el referido crédito es cancelado mensualmente por la ciudadana SUKANIA CONDE titular de la cedula de identidad N° 11.909.679, mediante transferencias realizadas desde su cuenta global del Banco de Venezuela N° 0102040201000051059 a la cuenta a su nombre de Banesco N° 01340262102622058378. 5.- se ordena oficiar a la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del estado Anzoátegui, S.A., (S.G.R Anzoátegui, S.A.), ubicada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, centro Comercial Géminis, piso I, Barcelona, oficina de Presidencia a los fines de que informen a este Tribunal: a) si la ciudadana SUKAINA CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.909.679, suscribió un contrato de fianza con esa empresa con la finalidad de que le fuera otorgado un crédito para la adquisición de un vehículo sobre el cual tiene a favor una reserva de dominio. b) Si el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio a favor de S.G.R Anzoátegui, S.A., es el vehículo placas 10CBAO, modelo Deer cabina sencilla, año 2007, color blanco serial de carrocería LGWCA757A060988, serial de motor D060874386, clase camioneta, tipo Pick-up, uso carga con fecha de compra 11 de Diciembre de 2006. c) Si actualmente existe alguna deuda a favor de esa empresa y cual es el monto. 6.- Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Urbaneja, departamento de créditos, a los fines de que informe a este Tribunal: a) Si la ciudadana SUKANIA CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.909.679 solicito un crédito ante esa entidad bancaria para la compra de un vehículo sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor de la Sociedad de Garantías reciprocas Para la Mediana y Pequeña Empresa del estado Anzoátegui, S.A.,. b) Si el referido crédito se encuentra a la fecha insoluta e informe un resumen de la referida cuenta para así conocer el saldo actual de la misma. 7.- Se ordena oficiar a Editores Orientales, C.A diario El Tiempo ubicado en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Edifico El Tiempo, a los fines de que informe a este Tribunal: a) si el ciudadano REINALDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad 8.374.374, desde que fecha mantiene relación comercial con esa empresa con la distribución comercial de la Ruta San Miguel, Pregoneros oeste y Pregoneros San Miguel para la distribución y venta al mayor y al detal de periódico diario El Tiempo. b) Si la contratación entre Editores Orientales, C.A., y el ciudadano REINALDO SALAZAR ha sido solo por medio de la empresa Inversiones Resume, C.A., o si actualmente existe otra persona jurídica representada por el ciudadano REINALDO SALAZAR y que preste igualmente servicio comerciales a Editores Orientales, C.A. c) Informe a este Tribunal que vehículos de transporte y carga ha reportado el ciudadano REINALDO SALAZAR a Editores Orientales, C.A., desde el inicio de su relación comercial hasta la presente fecha, para llevar a cabo la distribución y venta del diario El Tiempo, según se establece en el ultimo contrato suscrito entre ellos. 8.- Se ordena oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, Avenida Bolívar, Edificio Galerías Mi Suerte piso 02 a los fines de que informe a este Tribunal: a) Si en el archivo de ese Registro Mercantil, consta un expediente de la empresa Inversiones Resume, C.A., inscrita en fecha 10 de Diciembre de 1998, bajo el numero 06, Tomo A-6.
b) Si los accionistas de la referida firma jurídica son el ciudadano REINALDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 8.374.374 y MELANIA BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° 580.363, y que representación accionaría tiene cada uno. c) Que capital tiene actualmente la empresa y que porcentaje le pertenece a cada accionista .- Y así se decide.

La Juez Suplente Especial

La Secretaria

Abog. Helen Palacio García

Abog. Marieugelys García Capella



HPG/luyanny