REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BN02-X-2009-000010

Por recibidas las anteriores actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal antes mencionado, en la causa signada con el N° BP02-M-2009-000179, cuya inhibición reza lo siguiente: “...por cuanto en decisión de fecha 10 de Junio de 2009, recaída en el asunto principal BP02-M-2009-000179, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., en contra de farmacia SAN MARTIN DE PRORRES, S.R.L.; este Tribunal se declaro incompetente por el territorio, declinando su conocimiento en el Juzgado del Municipio Bermúdez, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y por cuanto la parte actora dentro del lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, no ejerció el recurso contenido en la norma legal citada, se acordó la remisión del expediente al precedentemente mencionado Juzgado en fecha 30 de Junio de 2009, previamente a ello la parte actora retiro los documentos originales en que fundamento su acción…, es por lo que procedo en este actora INHIBIRME de conocer de la referida demanda, fundamentado en el causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil …”.

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que la Inhibición formulada por la mencionada Juez temporal, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley y debidamente sustentada, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición, fundamentada en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide.

Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a 30 días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


Abog. HELEN PALACIO GARCIA
LA SECRETARIA.,



Abg. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.,
LA SECRETARIA.,


Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA




HPG/luyanny