REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-006670
Habiendo intentado el ciudadano MARCOS RAFAEL ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.272.285,asistida por el abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, solicitud por TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 14 de Diciembre de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 18 de diciembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 28 de marzo de 2008, fue su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/l.peche
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