REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001498.-

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ROBIN AGUSTIN FIGUERA BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.298, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.561 , y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JENNI CAROLINA MEJIAS y DANNY JOSE CUMANA BOYCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.980.119 y 8.288.917, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano ROBIN AGUSTIN FIGUERA BERRA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, TIPO: PICK-UP, MODELO: C-10, AÑO: 1981, CLASE CAMIONETA, USO: CARGA, PLACAS: 611-BAB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV203850, SERIAL DE MOTOR: 6CBV203850.-
Que el referido e identificado vehículo fue cancelado por un monto de CATORCE MIL BOLIVARES FIERTES (Bs. F. 14.000,00)-
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano ROBIN AGUSTIN FIGUERA BERRA, anteriormente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella