REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000330
Por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 06 de Julio de 2.009, se efectuó Primer (1) Acto Conciliatorio en el presente juicio de DIVORCIO que sigue la ciudadana DAYANA CAROLINA PEREZ MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.198, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE CALVO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.717.260, y en dicho acto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana DAYANA PEREZ, arriba identificada y de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó la Extinción de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la no comparecencia de la parte actora y consecuencialmente su archivo, el Tribunal a los fines de decir antes observa:
Que el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Ahora bien, observa este Tribunal, que a dicho acto compareció la Dra. OMAIRETH YASMILA AGUILERA M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, a quien la parte actora confirió poder apud acta en fecha 01 de Julio de 2.009, tal y como consta al folio 11 y su vto del presente expediente, quien expresó que su representada no se pudo hacer presente al acto, en virtud de que su padre se encontraba hospitalizado, no teniendo a otra persona con quien dejarlo en ese momento; y por cuanto los actos en los juicios de Divorcio son de carácter personalísimos, no constando a los autos prueba alguna de lo alegado por la representación actora, es por lo que debe ser declarada la extinción del proceso y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO , propuesto por la ciudadana DAYANA CAROLINA PEREZ MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.198, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE CALVO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.717.260 y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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