REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000085


Visto el convenimiento celebrado por los Dres. JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ y JORGE ALEJANDRO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.355 y 55.112, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), por una parte y por la otra las ciudadanas MORELLA SOLIS y MARY QUIJADA, en sus caracteres de representantes legales de la Sociedad Mercantil FARMACIA SOLIDARIA SIDERURGICA, C.A., debidamente asistidas por el Dr. MARCOS MACHUCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.755, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos por ellos expuestos y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-