REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-001984
Habiendo intentado la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAMOS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.217.524, en representación de su hija ROSANA DEL VALLE FUENTES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.448.119, asistido por la abogada MARIA MAGDALENA MANEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.553, solicitud por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 17 de abril de 2007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 25 de abril de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que esa fue la fecha de su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los ocho (08) días del mes de julio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/l.peche
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