REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2004-000342
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, se evidencia que los solicitantes ciudadanos OSMEL JOSE CALZADILLA ROMERO y YOLEIBA DEL VALLE RODRIGUEZ TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.338.836 y V-11.449.467, respectivamente; y de este domicilio, no dieron cumplimiento con lo establecido en el auto de admisión relacionado a la comparecencia a los fines de realizar la exhortación a reconciliación, el Tribunal da por terminado el presente asunto, en consecuencia, ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
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