REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000176
Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 17 de febrero de 2009, referente a los medios probatorios, mediante la cual demuestre la perturbación en la presente causa, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 669 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión del escrito de demanda y ordena devolver los recaudos consignado, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
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