REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH04-R-1997-000001
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en el juicio por Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano JESUS FIGUEROA DEFFITT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 268.671, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Raúl Quijada Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.302, en contra del ciudadano JOAQUIN MESQUITA, mayor de edad, de Nacionalidad Portuguesa, identificado con la Cédula de Identidad Nº 81.640.936, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 23 de Septiembre de 1.997, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente expediente contentivo del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en el juicio por Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano JESUS FIGUEROA DEFFITT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 268.671, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Raúl Quijada Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.302, en contra del ciudadano JOAQUIN MESQUITA, mayor de edad, de Nacionalidad Portuguesa, identificado con la Cédula de Identidad Nº 81.640.936, en consecuencia se ordena la remisión del presente Asunto al Juzgado de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria


Abg. Adamay Payares Romero

La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha siendo las Nueve y Cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana, se publico la anterior resolución.- Conste

La Secretaria