REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-A-2005-000005
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por los abogados VICTOR LUIS MARIN y LUIS BELTRAN VALERIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 19.474 y 70.339, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HACIENDA LAS GUADALUPE C.A, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1.976, bajo el N° 118, Tomo 1-A; en contra de los ciudadanos TOMAS AQUINO GARCIA, AMELIA ANTONIA HERNANDEZ, BLAS ANTONIO CAMPOS PERDOMO, MARIO ORLANDO ZIEGLER, JOSE EFRAIN GARCIA BARRIOS, LUIS ENRIQUE ARREAZA CARRION, DENNY DEL VALLE GONZALEZ y LUIS ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.852.978, 3.853.764, 8.908.375, 5.224.234, 5.990.869, 13.074.089, 13.030.978 y 2.668.542, respectivamente, la misma fue admitida en fecha 03 de Febrero de 2.005; igualmente se observa que en fecha 16 de enero de 2.008, se ordeno la citación del Defensor Ad-litem, y hasta la presente fecha ha transcurrieron más de Un (01) Año sin que los solicitantes den el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por los abogados VICTOR LUIS MARIN y LUIS BELTRAN VALERIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 19.474 y 70.339, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HACIENDA LAS GUADALUPE C.A, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1.976, bajo el N° 118, Tomo 1-A; en contra de los ciudadanos TOMAS AQUINO GARCIA, AMELIA ANTONIA HERNANDEZ, BLAS ANTONIO CAMPOS PERDOMO, MARIO ORLANDO ZIEGLER, JOSE EFRAIN GARCIA BARRIOS, LUIS ENRIQUE ARREAZA CARRION, DENNY DEL VALLE GONZALEZ y LUIS ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.852.978, 3.853.764, 8.908.375, 5.224.234, 5.990.869, 13.074.089, 13.030.978 y 2.668.542, respectivamente.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
|