REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000101
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR ARMANDO ACEVEDO OROZCO y CARMEN INES ALVAREZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.428.603 y 8.300.065, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ARELIS MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.760; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día tres (03) de septiembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), por ante la Prefectura del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta anotada bajo el numero 221, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud; asimismo, señalan los solicitante que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá II, Vereda 35, Nº 09, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JACQUELINE JANETH y JENNYFER JARELYS, las cuales nacieron el Veintiséis (26) de junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977) y el Veinticuatro (24) de octubre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978); y que adquirieron bienes comunes que deberán ser liquidados por un procedimiento separado; que dicha relación conyugal fue interrumpida desde 03 de diciembre de 1.992, cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha el día tres (03) de septiembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR ARMANDO ACEVEDO OROZCO y CARMEN INES ALVAREZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.428.603 y 8.300.065, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria
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