REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000181
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación y sus anexos, incoada por la abogada ADA ALBERTI DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE SAN GABRIEL ARAGUA, C.A persona jurídica inscrita en fecha 09 de mayo de 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 43, tomo 22-A, domiciliada en Maracay, Estado Aragua; en contra de la empresa TROIL SERVICES, C.A.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ …Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor, que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinaria de la competencia, salvo elección de domicilio......” (subrayado y cursivas del Tribunal), pues bien, de la revisión de los instrumentos cambiarios en los cuales se fundamenta la pretensión intentada por la demandante, se observa que se estableció como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, no siendo este Tribunal competente en razón del territorio, para conocer de esta demanda, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la norma antes señalada, declina el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero., La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-