REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005948

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL LEON HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.182.934, domiciliado en la Vía el Rincón Sector Vidoño, Urbanización Alto Zano, Edificio Pelicano Apartamento PB3-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.882, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: CLASE: Camioneta Jeep; MARCA: Nissa Patrol; SERIAL DE MOTOR: P/126831; SERIAL DE CARROCERIA: 6L60V-59292; PLACAS: S/P; COLOR: Rojo Caroni; USO: Particular; CAPACIDAD: 07 Puesto.-
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 8676, de fecha 20 de mayo del año 2.009, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanas JORGE JESUS TOVAR AVILA y GUILLERMO ANTONIO MENDEZ MONTILLA, identificados en sus declaraciones hechas en esta misma fecha, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE DANIEL LEON HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.182.934, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria.,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-