REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000562
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD y sus anexos, presentada por el abogado RUNBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano JAIME PATRICIO LOYOLA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-81.357.185, en contra del ciudadano PEDRO SBERT MOUKSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.102, el Tribunal, a los fines de su admisión observa:
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben contener las demandas de Partición o División de Bienes comunes, señalando así que específicamente debe expresarse el titulo que origina la comunidad, para la procedencia de la misma; en consecuencia, en virtud de que la parte actora no consigno el titulo que originó la relación común que alega en el escrito libelar, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Admisión de la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, y así se decide.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-