REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000641
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUISA ANTONIETA NARVAEZ JIMENEZ y RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números 2.834.309 y 3.565.032, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR GOMEZ FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.163; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante el Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta anotada bajo el numero tres (03), que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, asimismo señalan los solicitante que fijaron su domicilio conyugal en Avenida Centurión de la Urbanización Los Jardines, Quinta Gioconda, Casa Nº C-70, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que dicha relación conyugal fue interrumpida desde 04 de Octubre de 1.996, cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha el día veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUISA ANTONIETA NARVAEZ JIMENEZ y RAFAEL ALEJANDRO LOPEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
APR/jafl.-
|