REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000712
Visto el escrito de fecha 05 de marzo de 2009 suscrito por el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.003, en su carácter de apoderado del demandado, ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS intentado por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499, actuando en su carácter de apoderado del demandado, ciudadano ALI JOSE VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.835.667, mediante el cual solicita la perención breve del presente procedimiento, el Tribunal observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”-
El caso que nos ocupa esta referido a la demanda de RENDICION DE CUENTAS, propuesta por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI JOSE VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.835.667 en contra del ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.346.671, la cual se admitió en fecha 23 de abril de 2008, librándose la respectiva compulsa a la parte demandada, en fecha 02 de mayo de 2008; compareciendo el Alguacil accidental designado en la presente causa, en fecha 25 de julio de 2008 y consigno recibo con su respectiva compulsa, debido a que se traslado a la dirección señalada en autos, los días 26 de junio; 03, 11, y 22 de julio de 2008, para hacer efectiva la citación del ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, al cual no pudo localizar personalmente.-Ahora, bien de los antes expuesto, se evidencia el lapso transcurrido desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha del primer traslado del alguacil de este Juzgado, al domicilio del demandado, para hacer efectiva su citación, queda evidenciado que trascurrieron, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así queda debidamente determinado.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, propuesta por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI JOSE VILLAFRANCA contra el ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,