REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2006-000317

Vista la Transacción realizada en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2.009), por el ciudadano SIDDHARTA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y jurídicamente capaz, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.942.309, asistido en este acto por los Abogados RUBEN RENGEL MEJIAS y KEILY FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.210 y 81.512, respectivamente, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la ciudadana NARCY GUARACHE FERMIN, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.122, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de representante legal y Presidente de la Sociedad Mercantil, XYM, C.A., parte demandada en la presente causa; presente el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Juzgado, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la Abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.100, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PINTUPIRITU, C.A., en contra de la Empresa XYM, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-