REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000208
Visto el escrito que antecede de fecha seis (06) de julio de 2.009, suscrito por el ciudadano RAFAEL COVA APARICIO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO JOSE IVIMAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.954, en su carácter de autos, mediante el cual se de por terminada y culminada la presente causa, ya que fueron canceladas todas las sumas adeudadas por parte del demandado ciudadano WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, identificado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, por cuanto la Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO se encargó del mismo, en virtud de la designación hecha por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de junio del 2.009, según consta de los Libros respectivos y Actos de Juramentación levantada al efecto, es por lo que se AVOCA al conocimiento de la presente causa.- Asimismo se ordena suspender la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre de 2008, sobre un (1) inmueble, el cual esta constituido por un lote de terreno y las bienechurias sobre este construidas, distinguida con el No. PUP-202, ubicada en el parcelamiento San Miguel, Urbanización Campestre, Primera Etapa, en el kilómetro 1, de la vía que conduce a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, conforme a documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 38, de fecha 16 de Diciembre de 2.006, ordenándose oficiar lo conducente a dicho Registro Subalterno.- Líbrese oficio.- Finalmente se da por terminada la presente causa y se ordena remitir al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales