REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-O-2009-000056
Visto el presente Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ROBERT NORMAN MONAGHAN, de nacionalidad Británico, casado, mayor de edad de Profesión Oficial de la Marina Mercante, civilmente hábil con domicilio en la Avenida Constitución, Edificio Tomasina María, Piso 02, Apartamento No. 02, de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 81.059.944, asistido por la abogada en Ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.467; en contra de la ciudadana BENEDETTA COCCOZZELLA DE COPPOLA, de nacionalidad extranjera, titular de la Cédula de Identidad No. 627.214 y domiciliada en la Planta Baja de Edificio Tomasina María, Avenida Constitución de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Es forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo, por cuanto el quejoso puede perfectamente satisfacer su pretensión mediante la vía ordinaria, que es el proceso idóneo para lograr la satisfacción de su pretensión y no a través del Amparo Constitucional, es imprescindible y necesario que el accionante no tenga un medio procesal idóneo para la satisfacción de su derecho.-
En el caso bajo análisis, esta juzgadora constata que los hechos revelan un conflicto de intereses surgido entre dos partes que se vincularon a un contrato de arrendamiento, cuya relación arrendaticia se subsume y encuadra dentro de las normas sustantivas compiladas en el Código Civil Venezolano y en la Novísima Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en cuyas leyes está la solución del problema de sujetar a un contrato de arrendamiento.-
Cabe destacar que el Artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece con una meridiana claridad que “ Los derechos para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables, sancionado la nulidad de toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de los Derechos del Arrendatario “ Así mismo el Código Civil establece la vía ordinaria para atacar un contrato, cuando sea lesionado los derechos de una de las partes contratantes tal seria el caso de los vicios del consentimiento.- De tal manera que el Juez en sede constitucional puede analizar las causales de Inadmisibilidad y consecuentemente desechar In Limine Litis una Acción de Amparo cuando en su criterio no existan dudas que se dispone de otros medios de mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaz e idóneo para dilucidar dicha pretensión.-En consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible el presente Amparo Constitucional, por existir otras vías legales ordinarias, previstas en nuestro ordenamiento jurídico las cuales no fueron previamente agotadas y así se declara.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ROBERT NORMAN MONAGHAN, de nacionalidad Británico, casado, mayor de edad de Profesión Oficial de la Marina Mercante, civilmente hábil con domicilio en la Avenida Constitución, Edificio Tomasina María, Piso 02, Apartamento No. 02, de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 81.059.944, asistido por la abogada en Ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.467; en contra de la ciudadana BENEDETTA COCCOZZELLA DE COPPOLA, de nacionalidad extranjera, titular de la Cédula de Identidad No. 627.214 y domiciliada en la Planta Baja de Edificio Tomasina María, Avenida Constitución de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal a los fines de Ley.-
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
APR/keylla*
|