REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2005-004580


Se contrae la presente solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana GISELA MEDINA DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.486.988, debidamente asistida por su representante legal.- Se observa que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2005, se admitió la presente solicitud, este Tribunal considera que hasta la presente fecha, la solicitante no ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veinticuatro (24) de noviembre del 2005, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia.-

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud.- Así se decide.-

En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,



Abg. Adamay Payares Romero.-


La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-


En la misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,






























































... suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales e inserta al asunto signado con el N° BP02-S-2005-004580, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana GISELA MEDINA DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.486.988, debidamente asistida por su representante legal.- En Barcelona, a los catorce (14) de julio de dos mil nueve.- Conste,

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-