REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000189
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.244.898, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.724, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FERRETEROS C.A (PROINFERCA), debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-03.2003, bajo el No. 63, Tomo 2-A, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY, S.A, RIF No. J- 07002000-8, empresa constituida originalmente bajo la denominación Z&P Construccion Company, Sociedad Mercantil de nombre colectivo, según consta en documento inscrito en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del 2° Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 15-03-1951, bajo el No. 10, Folio 12, luego se cambio su denominación por Zaramella & Pavan Construction Company S.A, según documento inserto en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11-10-1.955 el No. 202, folio 588 al 592, posteriormente se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según documento inserto en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en fecha 05-03-1.964, bajo el No. 62, libro 54, tomo 2| páginas 256 al 275; y por último se transformó en Compañía Anónima con la denominación ZARAMELLA PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY, S.A, según acta inserta en el registro de comercio del citado Juzgado de Primera Instancia el 18-03-1.968, bajo el No. 43, libro 63, tomo 3|, páginas 169 al 184, inserta en el registro 2° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17-03-1.976, bajo el No. 35, tomo 8-A, en el mismo Juzgado, según participación efectuada en fecha 03-08-1.981, ante el Registro Mercantil 3° de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. con domicilio fiscal en la calle Independencia, sector Las Morochas, Lagunilla, Estado Zulia, representadas por los ciudadanos MIRCO FUSSARO FABBRI, C.O, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 11.252.843, DAVID SIGELOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.032.126, en su condición de Gerente de Operaciones y RICARDO VAN PRAAG, en su condición de Director de Finanzas; este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la parte demandada, se encuentra domiciliada en la calle Independencia, sector Las Morochas, Lagunilla, Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.724, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FERRETEROS C.A (PROINFERCA), en contra de la en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY, S.A, representadas por los ciudadanos MIRCO FUSSARO FABBRI, C.O, DAVID SIGELOTTI y RICARDO VAN PRAAG, antes identificados, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y así se decide.- Se ordena la remisión de presente expediente al referido Juzgado.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
APR/Osc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000189
La suscrita Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos a sus originales e insertos al asunto signado con el N° BP02-M-2009-000189, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.724, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FERRETEROS C.A (PROINFERCA), en contra de la en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY, S.A, representadas por los ciudadanos MIRCO FUSSARO FABBRI, C.O, DAVID SIGELOTTI y RICARDO VAN PRAAG.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año (2.009).- Conste,
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
OFICIO Nº: .-
CIUDADANO (A):
Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de CIEN (100) folios útiles, el expediente signado con el No. BP02-M-2009-000189, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.724, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FERRETEROS C.A (PROINFERCA), en contra de la en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY, S.A, representadas por los ciudadanos MIRCO FUSSARO FABBRI, C.O, DAVID SIGELOTTI y RICARDO VAN PRAAG; en virtud de la declinatoria por competencia planteada en la presente causa.-
Remisión que se le hace, a los fines de su conocimiento y demás fines.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Adamay Payares Romero.-
Juez Provisoria del Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
APR/Osc
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