REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000551
Vista la anterior demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA y CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.996 y 65.575, en contra de la ciudadana DORA MAYGRET FLORES URDANETA de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.544.658; el Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisión de la misma observa:
Establece el artículo 78 del Código e Procedimiento Civil, lo siguiente:
“….No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…” (Cursivas y negritas del Tribunal).-

De la norma antes transcrita, se observan tres supuesto, que prohíben la acumulación de pretensiones en mismo libelo de demanda, y se establece entre uno de ellos, la prohibición de la ley para admitir demandas cuyos procedimientos son incompatibles entre si, verbigracia, un juicio que deba sustanciarse, por los tramites del procedimiento ordinario no puede ser acumulado a otro, cuyo tramite deba regirse por el procedimiento breve.-
Ahora bien, de la revisión de la presente demanda se observa que la parte actora, procedió a intimar los Honorarios Profesionales, en virtud de haber realizado una serie de trabajos que especifica en su escrito de libelo, no fundamentando su pretensión, ni especificando el procedimiento a seguir para el cobro que reclama; por lo que este Juzgador deduce, de las diligencias que realizó y describió en su escrito, que son actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales, por lo que mal podría hacerse una acumulación de las mismas en virtud de su incompatibilidad.-Por lo antes expuesto este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara Inadmisible, la anterior demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA y CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.996 y 65.575, en contra de la ciudadana DORA MAYGRET FLORES URDANETA de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.544.658; en base a los establecido en el artículo supra señalado; y así se decide.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-