REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH04-A-2000-000021

Se contrae el presente asunto de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.245, actuando en este acto en su carácter de Co-Apoderado del ciudadano JOSE ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula se identidad No. 1.496.403, domiciliado en el Fundo San Miguel, Jurisdicción del Municipio Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites de esta Estado, en contra de la Sucesión de ENRIQUETA STOCKMAYER DE DIAZ OTERO, integrada por: LUISA MARGARITA DIAZ DE RODRIGUEZ DE CEBALLOS, ANA TERESA DIAZ DE MARMOL, MARIA HENRIQUETA DIAZ STOCKMAYER y PEDRO PABLO DIAZ STOCKMAYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 427.341, 427.342, 263.993 y 233.460, respectivamente.- Se observa que desde el día 16 de Noviembre del 2.001, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 16 de Noviembre del 2.001, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,